Tu Teléfono celular en Colombia puede quedar inutilizado

¡EXTRA!... ¡EXTRA! Tu Teléfono celular en Colombia puede quedar inutilizado... Celulares deben estar registrados antes del 01 octubre.

Registrar el equipo es muy sencillo, puede hacerse mediante la página web del operador, llamando al centro de contacto o de forma presencial en los puntos de atención al cliente. Para actualizar los datos solo tiene que entregar el número IMEI, su cédula, nombre y número de teléfono. Para encontrar el IMEI digite en cualquier móvil *#06#. Aplica solo para equipos en PREPAGO, Equipos en pospago ya están en la base de datos, mientras que los de prepago deben registrarse

www.tigo.com.co
www.movistar.co 
www.claro.com.co

Con el fin de contrarrestar el hurto de celulares en el país, el Gobierno colombiano tomó la decisión de construir bases de datos, tanto positivas como negativas, en la que se registren los teléfonos en servicio y los equipos que han sido robados.

Para el desarrollo de estas listas es necesario que cada propietario de un celular prepago lo registre ante su operador, responsable de este proceso, antes del primero del próximo de octubre.
Es importante aclarar que todas las líneas que se encuentren en el plan prepago deben realizar el registro, mientras que para los postpago sólo aplica para aquellos celulares que no sean comprados directamente con los operadores móviles (Claro, Movistar y Tigo).

La Comisión de Tecnología de Regulación de Comunicaciones elaboró un documento en el que recopiló preguntas frecuentes sobre la implementación de las bases de datos para restringir la operación de equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados.

RESOLUCIÓN No. 3128 DE 2011 - REPÚBLICA DE COLOMBIA 
“Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”
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